Artículo 78 de la Ley 675 de 2001
Cuotas de administración y sostenimiento
Texto vigente del artículo 78 de la Ley 675 de 2001, con sus modificaciones.
- Título III. Unidades inmobiliarias cerradas
- Capítulo V. Obligaciones económicas
ARTÍCULO 78. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y SOSTENIMIENTO. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles.
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