Ley 675 de 2001

Artículo 87 de la Ley 675 de 2001

Vigencia y derogatoria

Texto vigente del artículo 87 de la Ley 675 de 2001, con sus modificaciones.

  1. Título IV. Disposiciones finales
  2. Capítulo I. Disposiciones finales

ARTÍCULO 87. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, así como los decretos que se hayan expedido para reglamentarlas.

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