Artículo 87 de la Ley 675 de 2001
Vigencia y derogatoria
Texto vigente del artículo 87 de la Ley 675 de 2001, con sus modificaciones.
- Título IV. Disposiciones finales
- Capítulo I. Disposiciones finales
ARTÍCULO 87. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, así como los decretos que se hayan expedido para reglamentarlas.
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