Ley 675 de 2001

Artículo 78 de la Ley 675 de 2001

Cuotas de administración y sostenimiento

Texto vigente del artículo 78 de la Ley 675 de 2001, con sus modificaciones.

  1. Título III. Unidades inmobiliarias cerradas
  2. Capítulo V. Obligaciones económicas

ARTÍCULO 78. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y SOSTENIMIENTO. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles.

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