Artículo 47 de la Ley 909 de 2004
Empleos de naturaleza gerencial
Texto vigente del artículo 47 de la Ley 909 de 2004, con sus modificaciones.
- Título VIII. De los principios de la gerencia pública en la administración
ARTÍCULO 47. EMPLEOS DE NATURALEZA GERENCIAL.
1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.
2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.
3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:
a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;
b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.
Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.
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