Artículo 93 de la Ley 2381 de 2024
Trato diferencial a los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y campesina
Texto del artículo 93 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo XVII. Disposiciones finales
ARTÍCULO 93. TRATO DIFERENCIAL A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS Y CAMPESINA. Todas las menciones específicas a un número de años o a un número de semanas en los artículos 3o, 17, 18, 32, 36, 37, 39, 42, 43, 47, 51 y 76, que se exigen como requisito para algún beneficio o se toman como base para un cómputo, (deberán ajustarse a la baja, en razón a la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la esperanza de vida de quienes pertenecen a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales, palenqueras o campesinas. En el primer año de vigencia de la presente ley el DANE deberá calcular esta diferencia y con base en ese cálculo el Ministerio de Trabajo deberá determinar el número de años y/o semanas que se aplicarán diferencialmente en cada uno de los grupos mencionados. Esta reglamentación y su aplicación estarán orientadas por los principios de progresividad y condición más favorable.
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