Ley 2381 de 2024

Artículo 92 de la Ley 2381 de 2024

Administración del fondo de ahorro del pilar contributivo

Texto del artículo 92 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.

  1. Capítulo XVII. Disposiciones finales

ARTÍCULO 92. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DEL PILAR CONTRIBUTIVO. El Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República, estará sometido a los siguientes principios:

1. Las inversiones y su administración se harán considerando únicamente el interés del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y la política de inversiones. La política de inversiones de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo tendrá como objetivo generar la mejor mesada pensional que sea estable y razonablemente previsible, incorporando objetivos de riesgo y retomo* para un periodo consistente con la naturaleza de las prestaciones que respaldan, procurando la diversificación del portafolio.

2. La administración y manejo de los recursos administrados deberán responder a los principios de prudencia y diligencia, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de conformidad con esta Ley.

3. La administración del Fondo no debe interferir con las funciones misionales del Banco de la República. Este principio debe guiar la organización administrativa que el Banco determine para ejercer la administración del Fondo, la gobernanza de este, y los criterios de evaluación a los que debe ser sometida la administración del Fondo.

El Fondo contará con un Comité Directivo que será conformado por:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

2. El Ministro de Trabajo o su delegado.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

4. 4 personas expertas en una o varias de las siguientes disciplinas: i) gestión de inversiones, ii) riesgo financieros y iii) actuaría, seleccionadas por la Junta Directiva del Banco de la República por un periodo fijo de 5 años. Serán reelegibles por un periodo.

5. El presidente de Colpensiones será invitado con voz, pero sin voto a las sesiones de dicho Comité.

6. La Secretaría técnica de este comité será ejercida por el Banco de la República velando especialmente por el cumplimiento del principio 5 del artículo anterior.

Las funciones del Comité serán las siguientes:

1. Aprobar la política de administración de los recursos.

2. Aprobar las clases de activos elegibles para el Fondo.

3. Aprobar los objetivos de riesgo y retorno del Fondo.

4. Aprobar el tipo de mandatos al que deben sujetarse los gestores de portafolio del Fondo, y la política de contratación, evaluación y remuneración de estos.

5. En los eventos que se decida contar con portafolios de referencia, aprobar dichos portafolios y sus parámetros relevantes.

6. Aprobar la política de contratación de los servicios que sean necesarios para la adecuada gestión del Fondo.

7. Aprobar la política de solución de controversias que involucren de forma directa o indirecta al Fondo.

8. Aprobar las políticas de valoración y el tratamiento contable de todo lo relacionado con el Fondo, de acuerdo con los estándares internacionales y a lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia y otras autoridades competentes.

9. Presentar anualmente un informe de rendición de cuentas a las comisiones terceras y séptimas del Congreso de la República, que será de pública difusión.

Las funciones y facultades del Banco para ejercer la administración del Fondo serán las siguientes:

1. El banco de la República se encargará de todas las labores pertinentes a la administración del fondo, incluyendo la gestión de inversión, administración de riesgos y cualquiera otra necesaria para el adecuado funcionamiento de este, según lo previsto en la presente ley.

2. El Banco de la República, podrá seleccionar y contratar a terceros para la gestión del portafolio de acuerdo con las políticas establecidas por el Comité y para cualquiera de las operaciones descritas en el numeral 1. Para esto y todos los servicios que requiera la administración del Fondo, el Banco operará bajo un régimen de contratación privado.

3. El Banco se ocupará de la gestión de los aspectos legales de la administración del Fondo para lo cual podrá contratar los servicios de terceros en las condiciones ya descritas.

4. El Banco determinará los mecanismos de gestión operativa del Fondo, velando siempre por la autonomía técnica y administrativa del Banco.

Los costos de administración del Fondo, incluyendo los servicios prestados por el Banco y contratos con terceros, serán pagado con cargo a los rendimientos de los recursos administrados y en subsidio con cargo a estos últimos.

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