Ley 2381 de 2024

Artículo 3 de la Ley 2381 de 2024

Estructura del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común

Texto del artículo 3 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.

  1. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN. El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, está estructurado por los siguientes pilares: Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo que se integra por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual y el Pilar de Ahorro Voluntario, así:

Su estructura se detalla de la siguiente manera:

1. Pilar Solidario: Lo integran las personas colombianas residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional, cuyas prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, sin afectar los actuales beneficiarios del programa Colombia Mayor.

Este pilar está dirigido a garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y de hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que sin ser considerados adultos mayores, poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y no poseen una fuente de ingresos que garantice su vida digna y reúnen los requisitos previstos por el artículo 17 de la presente ley; el cuál será administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social.

2. Pilar Semicontributivo: Está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico, que se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten para ello por el Gobierno Nacional.

Dentro de este pilar también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), de acuerdo con la reglamentación que se encuentre vigente.

3. Pilar Contributivo: Está dirigido a los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones, que les permita acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes en el sistema y demás prestaciones establecidas en la presente ley.

Este pilar lo componen:

Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1) smlmv y hasta dos punto tres (2.3) smlmv. Las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo Común de Vejez y a través de un mecanismo de prestación definida, y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se crea con la presente ley.

Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los dos puntos; tres (2.3) smlmv y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los dos punto tres (2.3) smlmv y hasta los veinticinco (25) smlmv, cuyas prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado; y sus respectivos rendimientos financieros. La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, el Componente Contributivo de Prima Media y el Componente Contributivo Complementario de Ahorro Individual, siempre que la persona cumpla en primera instancia los requisitos del Componente de Prima Media.

4. Pilar de Ahorro Voluntario: Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez.

A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de esta Ley.

En todo caso los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia.

El Gobierno Nacional reglamentará un sistema de equivalencias para que con los recursos de este pilar se pueda completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo. Asimismo, podrá crear nuevos mecanismos que faciliten al afiliado obtener y completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez.

Asimismo, desarrollará en coordinación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la difusión continua de material audiovisual con el fin de promover la cultura del ahorro y el ahorro voluntario para la vejez, a través del Sistema de Medios Públicos. Para tal fin podrá contratar o usar los espacios de uso público en medios de comunicación privada para extender la campaña de difusión.

Se coordinará, además, con el Ministerio del Trabajo y las autoridades municipales, distritales y departamentales, armonizar la inclusión de las rutas y la difusión del ahorro voluntario dentro de las políticas públicas de informalidad y para extranjeros.

PARÁGRAFO 1o. La presente Ley no aplicará en el Pilar Contributivo ni Semicontributivo a las personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes a la expedición de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. La presente ley no aplicará en el Pilar Contributivo ni Semicontributivo a las personas que hayan obtenido una pensión de vejez y de invalidez o prestación en el Sistema General de Pensiones o en los regímenes especiales o exceptuados.

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