Artículo 37 de la Ley 2381 de 2024
Prestación anticipada de vejez
Texto del artículo 37 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.
- Capítulo VII. Beneficios especiales frente a la pensión integral de vejez
ARTÍCULO 37. PRESTACIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ. A los(as) afiliados(as) que no estén en el régimen de transición y que cumplan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre después de la entrada en vigencia de la presente ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido en esta ley, no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez. Esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez de esta ley, pero de manera proporcional a las semanas cotizadas.
En este caso, a la persona beneficiaria de la prestación anticipada de vejez, se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez que establece el artículo 32, a través de un mecanismo de financiación reglamentado por el Gobierno Nacional. Se exceptúan de lo contemplado en este artículo a quienes sean beneficiarios del régimen de transición establecido en esta ley.
PARÁGRAFO 1o. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, no habrá sustitución pensional. No obstante, para efectos de la pensión de sobrevivientes, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.
PARÁGRAFO 2o. Esta prestación aplicará únicamente a aquellos afiliados que cumplan los requisitos de acceso establecidos en este artículo con anterioridad al 1 de enero de 2036.
PARÁGRAFO 3o. El mecanismo de prestación anticipada de este artículo, tendrá como beneficiarios a aquellos del artículo 35 de esta Ley, quienes también podrán acceder a la prestación a las mil (1000) semanas caso en el cual a la persona beneficiaria de la prestación se le descontará de la misma de manera mensual el valor correspondiente de las cotizaciones faltantes hasta alcanzar las mil trescientas (1300) semanas si a ello hay lugar.
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