Estatuto AnticorrupciónLey 1474 de 2011

Artículo 77 de la Ley 1474 de 2011

Publicación proyectos de inversión

Texto vigente del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VI. Políticas institucionales y pedagógicas

ARTÍCULO 77. PUBLICACIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN. Sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 27 y 49 de la Ley 152 de 1994 y como mecanismo de mayor transparencia en la contratación pública, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso.

PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

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