Artículo 771-4 del Estatuto Tributario
Control en la expedición del registro o licencia de importación
Texto vigente del artículo 771-4 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo VI. Regimen probatorio
- Capitulo II. Medios de prueba
ARTICULO 771-4. CONTROL EN LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACIÓN. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, verificará toda la información suministrada por el usuario en la solicitud de registro o licencia de importación. Cuando exista diferencia entre el precio declarado y los precios oficiales o de referencia, según sea el caso, podrá postergar el trámite de la solicitud, hasta que el importador demuestre la veracidad de la información consignada en la solicitud de registro o licencia de importación.
En todos los casos, informará a la autoridad aduanera para que inicie las investigaciones a que hubiere lugar.
PARAGRAFO. El control que realice el Incomex se efectuará sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En esta sección
Capitulo II. Medios de prueba
- Art. 770Prueba de pasivos
- Art. 771Prueba supletoria de los pasivos
- Art. 771-1Valor probatorio de la impresion de imagenes opticas no modificables
- Art. 771-2Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
- Art. 771-3Control integral
- Art. 771-4Control en la expedición del registro o licencia de importación
- Art. 771-5Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
- Art. 771-6Facultad para desconocer costos y gastos
- Art. 772La contabilidad como medio de prueba
- Art. 772-1Conciliación fiscal
- Art. 773Forma y requisitos para llevar la contabilidad
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