Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 772 del Estatuto Tributario

La contabilidad como medio de prueba

Texto vigente del artículo 772 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título VI. Régimen probatorio
  3. Capítulo II. Medios de prueba

ARTICULO 772. LA CONTABILIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA. Los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma.

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