Artículo 771-3 del Estatuto Tributario
Control integral
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo VI. Regimen probatorio
- Capitulo II. Medios de prueba
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 771-3. CONTROL INTEGRAL. El valor de los bienes introducidos al territorio nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, no podrá ser tratado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta por el infractor, por quien de cualquier forma participe en la infracción o por quienes a sabiendas de tal hecho efectúan compras de estos bienes.
En esta sección
Capitulo II. Medios de prueba
- Art. 769Certificados con valor de copia autentica
- Art. 770Prueba de pasivos
- Art. 771Prueba supletoria de los pasivos
- Art. 771-1Valor probatorio de la impresion de imagenes opticas no modificables
- Art. 771-2Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
- Art. 771-3Control integral
- Art. 771-4Control en la expedición del registro o licencia de importación
- Art. 771-5Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
- Art. 771-6Facultad para desconocer costos y gastos
- Art. 772La contabilidad como medio de prueba
- Art. 772-1Conciliación fiscal
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