Artículo 771-3 del Estatuto Tributario: Control integral

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 771-3 del Estatuto Tributario

Control integral

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo VI. Regimen probatorio
  3. Capitulo II. Medios de prueba

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 771-3. CONTROL INTEGRAL. El valor de los bienes introducidos al territorio nacional sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes, no podrá ser tratado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta por el infractor, por quien de cualquier forma participe en la infracción o por quienes a sabiendas de tal hecho efectúan compras de estos bienes.

En esta sección

Capitulo II. Medios de prueba

  1. Art. 769Certificados con valor de copia autentica
  2. Art. 770Prueba de pasivos
  3. Art. 771Prueba supletoria de los pasivos
  4. Art. 771-1Valor probatorio de la impresion de imagenes opticas no modificables
  5. Art. 771-2Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
  6. Art. 771-3Control integral
  7. Art. 771-4Control en la expedición del registro o licencia de importación
  8. Art. 771-5Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
  9. Art. 771-6Facultad para desconocer costos y gastos
  10. Art. 772La contabilidad como medio de prueba
  11. Art. 772-1Conciliación fiscal
Ver el índice completo del Estatuto Tributario

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.