Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 774 del Estatuto Tributario

Requisitos para que la contabilidad constituya prueba

Texto vigente del artículo 774 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo VI. Regimen probatorio
  3. Capitulo II. Medios de prueba

ARTICULO 774. REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;

2.Estar respaldados por comprobantes internos y externos;

3.Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;

4.No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;

5.No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.

En esta sección

Capitulo II. Medios de prueba

  1. Art. 771-5Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
  2. Art. 771-6Facultad para desconocer costos y gastos
  3. Art. 772La contabilidad como medio de prueba
  4. Art. 772-1Conciliación fiscal
  5. Art. 773Forma y requisitos para llevar la contabilidad
  6. Art. 774Requisitos para que la contabilidad constituya prueba
  7. Art. 775Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración
  8. Art. 776Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad
  9. Art. 777La certificación de contador publico y revisor fiscal es prueba contable
  10. Art. 778Derecho de solicitar la inspección
  11. Art. 779Inspección tributaria
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