Artículo 769 del Estatuto Tributario
Certificados con valor de copia autentica
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo VI. Regimen probatorio
- Capitulo II. Medios de prueba
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 769. CERTIFICADOS CON VALOR DE COPIA AUTENTICA. Los certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes:
a.Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten en protocolos o archivos oficiales; a.Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten en documentos de sus archivos; a.Cuando han sido expedidos por las cámaras de comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el certificado exprese la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que respaldan tales asientos.
En esta sección
Capitulo II. Medios de prueba
- Art. 764-6Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional
- Art. 765Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos
- Art. 766Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración
- Art. 767Fecha cierta de los documentos privados
- Art. 768Reconocimiento de firma de documentos privados
- Art. 769Certificados con valor de copia autentica
- Art. 770Prueba de pasivos
- Art. 771Prueba supletoria de los pasivos
- Art. 771-1Valor probatorio de la impresion de imagenes opticas no modificables
- Art. 771-2Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
- Art. 771-3Control integral
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