Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 770 del Estatuto Tributario

Prueba de pasivos

Texto vigente del artículo 770 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título VI. Régimen probatorio
  3. Capítulo II. Medios de prueba

ARTICULO 770. PRUEBA DE PASIVOS. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.