Artículo 771-6 del Estatuto Tributario
Facultad para desconocer costos y gastos
Texto vigente del artículo 771-6 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título VI. Régimen probatorio
- Capítulo II. Medios de prueba
ARTÍCULO 771-6. FACULTAD PARA DESCONOCER COSTOS Y GASTOS. La DIAN podrá rechazar la procedencia de costos y la deducción de gastos en el exterior cuando se verifique que:
1. El beneficiario efectivo, en los términos del artículo 631-5 de este Estatuto, de dichos pagos es, directa o indirectamente, en una proporción igual o superior al 50%, el mismo contribuyente.
2. El pago se efectúa a una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial o no se allegue certificado de residencia fiscal del beneficiario del pago.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la estructura jurídica obedece a un propósito principal de negocios, diferente al ahorro tributario, lo cual podrá hacerse a través de la aplicación del régimen de precios de transferencia.
PRUEBA CONTABLE
En esta sección
Capítulo II. Medios de prueba
- Art. 771-1Valor probatorio de la impresión de imagenes opticas no modificables
- Art. 771-2Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
- Art. 771-3Control integral
- Art. 771-4Control en la expedición del registro o licencia de importación
- Art. 771-5Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
- Art. 771-6Facultad para desconocer costos y gastos
- Art. 772La contabilidad como medio de prueba
- Art. 772-1Conciliación fiscal
- Art. 773Forma y requisitos para llevar la contabilidad
- Art. 774Requisitos para que la contabilidad constituya prueba
- Art. 775Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración
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