Artículo 159 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 159 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. De la organización del notariado
- Capítulo II. De los notarios
ARTICULO 159. Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio.
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