Artículo 145 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 145 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. De la organización del notariado
- Capítulo II. De los notarios
ARTICULO 145. Los Notarios pueden ser de carrera o de servicio, y desempeñar el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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