Artículo 156 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 156 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. De la organización del notariado
- Capítulo II. De los notarios
ARTICULO 156. Los Notarios no podrán autorizar sus propios actos o contratos ni aquellos en que tengan interés directo o en que figuren como otorgantes su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
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