Estatuto del NotariadoDecreto 960 de 1970

Artículo 139 del Decreto 960 de 1970

Texto vigente del artículo 139 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título V. De la organización del notariado
  2. Capítulo II. De los notarios

ARTICULO 139. Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados.

Quien reciba el nombramiento en propiedad, deberá comprobar ante quien lo hizo, que reúne los requisitos exigidos para el cargo, para los fines de la confirmación. Sin esta no podrá tomar posesión, ni ejercer el cargo.

El término que tiene el nombrado para presentar su documentación es de un mes contado desde el día en que reciba el nombramiento, si reside en el país, y de tres meses si está en el extranjero.

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