Artículo 137 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 137 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. De la organización del notariado
- Capítulo II. De los notarios
ARTICULO 137. No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, sea en el Notariado, sea en la Administración Pública, sea en la de Justicia o en el Ministerio Público, y quienes estén devengando pensión de jubilación.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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