Artículo 165 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Apreciación del dictamen
Texto vigente del artículo 165 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo V. Declaración de terceros
ARTÍCULO 165. APRECIACIÓN DEL DICTAMEN. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la libre formación del convencimiento teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento y, las demás pruebas que obren en el proceso.
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