Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 146 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Excepciones al deber de testimoniar

Texto vigente del artículo 146 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo V. Declaración de terceros

ARTÍCULO 146. EXCEPCIONES AL DEBER DE TESTIMONIAR. No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión, los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional; los ministros de cualquier culto admitido en la República, y toda persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

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