Artículo 146 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Excepciones al deber de testimoniar
Texto vigente del artículo 146 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo V. Declaración de terceros
ARTÍCULO 146. EXCEPCIONES AL DEBER DE TESTIMONIAR. No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión, los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional; los ministros de cualquier culto admitido en la República, y toda persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.
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