Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Testimonio de agentes diplomáticos y de sus dependientes

Texto vigente del artículo 151 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo V. Declaración de terceros

ARTÍCULO 151. TESTIMONIO DE AGENTES DIPLOMÁTICOS Y DE SUS DEPENDIENTES. Cuando se requiera el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera o de una persona de su comitiva o familia o de un dependiente, se enviará carta rogatoria a aquel por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores con copia de lo conducente, para que si lo tiene a bien declare o permita declarar al testigo.

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