Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Deber de testimoniar

Texto vigente del artículo 145 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo V. Declaración de terceros

ARTÍCULO 145. DEBER DE TESTIMONIAR. Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.