Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Deber de testimoniar
Texto vigente del artículo 145 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Actuación
- Capítulo V. Declaración de terceros
ARTÍCULO 145. DEBER DE TESTIMONIAR. Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley.
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