Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 163 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio

Texto vigente del artículo 163 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Actuación
  3. Capítulo V. Declaración de terceros

ARTÍCULO 163. PRÁCTICA Y CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN DECRETADO DE OFICIO. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.

Para los efectos de la contradicción del dictamen, se aplicarán las reglas contenidas en este código.

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