Artículo 21 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 21 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título II. Práctica profesional
- Capítulo I. De las relaciones del médico con el paciente
ARTICULO 21. La frecuencia de las visitas y de las Juntas Médicas estará subordinado a la gravedad de la enfermedad y a la necesidad de aclarar el diagnóstico, mejorar el tratamiento o satisfacer el deseo expresado por el enfermo o sus familiares.
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