Artículo 822 del Código Civil
Texto vigente del artículo 822 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título VIII. De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria
ARTÍCULO 822. El fideicomiso se extingue:
1o.) Por la restitución.
2o.) Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa.
3o.) Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 866.
4o.) Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los sustitutos.
5o.) Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil.
6o.) Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.
En esta sección
Título VIII. De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria
- Art. 812Si una persona reuniere en sí el carácter de fiduciario de una cuota y dueño absoluto de otra…
- Art. 813El propietario fiduciario tiene sobre las especies que puede ser obligado a restituir, los…
- Art. 814No es obligado a prestar caución de conservación y restitución, sino en virtud de sentencia de…
- Art. 815Es obligado a todas las expensas extraordinarias, para la conservación de la cosa, incluso el…
- Art. 816En cuanto a la imposición de hipotecas, servidumbres o cualquiera otro gravamen, los bienes…
- Art. 817Por lo demás, el fiduciario tiene la libre administración de las especies comprendidas en el…
- Art. 818El fiduciario no tendrá derecho a reclamar cosa alguna en razón de mejoras no necesarias…
- Art. 819Si por la constitución del fideicomiso se concede expresamente al fiduciario el derecho de…
- Art. 820El fideicomisario, mientras pende la condición, no tiene derecho ninguno sobre el fideicomiso…
- Art. 821El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no trasmite por testamento o…
- Art. 822El fideicomiso se extingue: 1o.) Por la restitución. 2o.) Por la resolución del derecho de su…
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