Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 822 del Código Civil

Texto vigente del artículo 822 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título VIII. De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria

ARTÍCULO 822. El fideicomiso se extingue:

1o.) Por la restitución.

2o.) Por la resolución del derecho de su autor, como cuando se ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa.

3o.) Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructo en el artículo 866.

4o.) Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución; sin perjuicio de los derechos de los sustitutos.

5o.) Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil.

6o.) Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.

En esta sección

Título VIII. De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria

  1. Art. 812Si una persona reuniere en sí el carácter de fiduciario de una cuota y dueño absoluto de otra…
  2. Art. 813El propietario fiduciario tiene sobre las especies que puede ser obligado a restituir, los…
  3. Art. 814No es obligado a prestar caución de conservación y restitución, sino en virtud de sentencia de…
  4. Art. 815Es obligado a todas las expensas extraordinarias, para la conservación de la cosa, incluso el…
  5. Art. 816En cuanto a la imposición de hipotecas, servidumbres o cualquiera otro gravamen, los bienes…
  6. Art. 817Por lo demás, el fiduciario tiene la libre administración de las especies comprendidas en el…
  7. Art. 818El fiduciario no tendrá derecho a reclamar cosa alguna en razón de mejoras no necesarias…
  8. Art. 819Si por la constitución del fideicomiso se concede expresamente al fiduciario el derecho de…
  9. Art. 820El fideicomisario, mientras pende la condición, no tiene derecho ninguno sobre el fideicomiso…
  10. Art. 821El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no trasmite por testamento o…
  11. Art. 822El fideicomiso se extingue: 1o.) Por la restitución. 2o.) Por la resolución del derecho de su…
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