Artículo 866 del Código Civil
Texto vigente del artículo 866 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título IX. Del derecho de usufructo
ARTÍCULO 866. El usufructo se extingue por la destrucción completa de la cosa fructuaria; si sólo se destruye una parte, subsiste el usufructo en lo restante.
Si todo el usufructo está reducido a un edificio, cesará para siempre por la destrucción completa de este, y el usufructuario no conservará derecho alguno sobre el suelo.
Pero si el edificio destruido pertenece a una heredad, el usufructuario de esta conservará su derecho sobre toda ella.
En esta sección
Título IX. Del derecho de usufructo
- Art. 859El usufructuario podrá retener la cosa fructuaria hasta el pago de los reembolsos e…
- Art. 860El usufructuario no tiene derecho a pedir cosa alguna por las mejoras que voluntariamente haya…
- Art. 861El usufructuario es responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos…
- Art. 862Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo, y se les pague…
- Art. 863El usufructo se extingue generalmente por la llegada del día, o el evento de la condición…
- Art. 864En la duración legal del usufructo se cuenta aún el tiempo en que el usufructuario no ha…
- Art. 865El usufructo se extingue también: Por la muerte natural del usufructuario, aunque ocurra antes…
- Art. 866El usufructo se extingue por la destrucción completa de la cosa fructuaria; si sólo se…
- Art. 867Si una heredad fructuaria es inundada, y se retiran después las aguas, revivirá el usufructo…
- Art. 868El usufructo termina, en fin, por sentencia del juez que, a instancia del propietario, lo…
- Art. 869El usufructo legal del padre de familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como…
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