Artículo 795 del Código Civil
Texto vigente del artículo 795 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título VIII. De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria
ARTÍCULO 795. No puede constituirse fideicomiso sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota determinada de ella, o sobre uno o más cuerpos ciertos.
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