Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 797 del Código Civil

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce
  2. Título VIII. De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 797. Una misma propiedad puede constituirse a la vez en usufructo a favor de una persona, y en fideicomiso en favor de otra.

En esta sección

Título VIII. De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria

  1. Art. 793El dominio puede ser limitado de varios modos: 1o.) Por haber de pasar a otra persona en…
  2. Art. 794Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el…
  3. Art. 795No puede constituirse fideicomiso sino sobre la totalidad de una herencia o sobre una cuota…
  4. Art. 796Los fideicomisos no pueden constituirse sino por acto entre vivos otorgado en instrumento…
  5. Art. 797Una misma propiedad puede constituirse a la vez en usufructo a favor de una persona, y en…
  6. Art. 798El fideicomisario puede ser persona que al tiempo de deferirse la propiedad fiduciaria no…
  7. Art. 799El fideicomiso supone siempre la condición expresa o tácita de existir el fideicomisario o su…
  8. Art. 800Toda condición de que penda la restitución de un fideicomiso, y que tarde más de treinta años…
  9. Art. 801Las disposiciones a día que no equivalgan a condición, según las reglas del título de las…
  10. Art. 802El que constituye un fideicomiso, puede nombrar no sólo uno sino dos o más fiduciarios, y dos…
  11. Art. 803El constituyente puede dar al fideicomisario los sustitutos que quiera para el caso que deje…
Ver el índice completo del Código Civil

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.