Artículo 2684 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2684 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLIV. Observancia de este Código
ARTÍCULO 2684. La cita de las disposiciones de los Códigos nacionales, se hará así: Artículo, capítulo o título tal, C. C. (Código Civil); C. Co. (Código de Comercio); C. P. (Código Penal); C. A. (Código Administrativo); C. F. (Código Fiscal); C. M. (Código Militar); C. J. (Código Judicial); C. Fo. (Código de Fomento); y así de los demás que puedan expedirse en lo sucesivo, suprimiéndose en la cita las palabras puestas aquí entre paréntesis.
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