Artículo 19 de la Ley 294 de 1996
Texto vigente del artículo 19 de la Ley 294 de 1996, con sus modificaciones.
- Título III. Procedimiento
ARTÍCULO 19. Los procedimientos consagrados en la presente ley no sustituyen ni modifican las acciones previstas en la Constitución y en la ley para la garantía de los derechos fundamentales, ni para la solución de los conflictos jurídicos intrafamiliares.
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