Artículo 132 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 132 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. De la organización del notariado
- Capítulo II. De los notarios
ARTICULO 132. Para ser Notario, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad.
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