Artículo 131 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 131 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. De la organización del notariado
- Capítulo I. De los círculos notariales
ARTICULO 131. El promedio anual de escrituras se obtendrá en el primer semestre del último año de cada periodo y dentro del mismo término se declarará el número de Notarios que aumentan o disminuyen en cada Círculo, para el periodo siguiente.
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