Artículo 2.2.7.3.1.4 del Decreto 1072 de 2015
Declaración y pago de aportes por conducto de la planilla integrada de liquidación de aportes
Texto vigente del artículo 2.2.7.3.1.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
- Sección 1. Afiliación servicio doméstico
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.4. DECLARACIÓN Y PAGO DE APORTES POR CONDUCTO DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES. Los empleadores realizarán la declaración y el pago de los aportes al Sistema de Compensación Familiar, en relación con los trabajadores del servicio doméstico, por conducto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Para este fin, se mantendrá y actualizará por los Operadores de Información el registro de las categorías correspondientes.
(Decreto número 721 de 2013, artículo 5o)
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