Artículo 2.2.7.3.1.1 del Decreto 1072 de 2015
Afiliación de empleadores de servicio doméstico
Texto vigente del artículo 2.2.7.3.1.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
- Sección 1. Afiliación servicio doméstico
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.1. AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO. Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores del servicio doméstico, deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto-ley 019 de 2012.
(Decreto número 721 de 2013, artículo 1o)
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