Ley 1996 de 2019

Artículo 59 de la Ley 1996 de 2019

Texto vigente del artículo 59 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones.

  1. Capítulo IX. Derogatorias, modificaciones y disposiciones finales

ARTÍCULO 59. modifíquese el ordinal 2 contenido en el artículo 62 del Código Civil, que quedará así:

“2. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad”.

Modifíquese el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 1564 de 2012, que quedará así:

“Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador”.

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