Artículo 82 de la Ley 1676 de 2013
Preferencia de la ley
Texto vigente del artículo 82 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones.
- Título VIII. Disposiciones finales
- Capítulo I. Jurisdicción y preferencia
ARTÍCULO 82. PREFERENCIA DE LA LEY. Las disposiciones contenidas en la presente ley para la constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias deben aplicarse con preferencia a las contenidas en otras leyes.
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