Ley 1676 de 2013

Artículo 81 de la Ley 1676 de 2013

Martillo

Texto vigente del artículo 81 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VII. Medios alternativos para la resolución de conflictos y otras disposiciones

ARTÍCULO 81. MARTILLO. En el caso de los sitios de Internet a los que se refiere el artículo 79 de esta ley y a efecto de facilitar ventas o martillos, el mecanismo electrónico que se cree para la venta o martillo de bienes dados en garantí a puede emplearse para la venta de activos que eventualmente adquieran las instituciones financieras en desarrollo de la ejecución judicial o especial de garantías mobiliarias.

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