Artículo 81 de la Ley 1676 de 2013
Martillo
Texto vigente del artículo 81 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VII. Medios alternativos para la resolución de conflictos y otras disposiciones
ARTÍCULO 81. MARTILLO. En el caso de los sitios de Internet a los que se refiere el artículo 79 de esta ley y a efecto de facilitar ventas o martillos, el mecanismo electrónico que se cree para la venta o martillo de bienes dados en garantí a puede emplearse para la venta de activos que eventualmente adquieran las instituciones financieras en desarrollo de la ejecución judicial o especial de garantías mobiliarias.
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