Artículo 136 de la Ley 388 de 1997
Texto vigente del artículo 136 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.
- Capítulo XIV. Disposiciones transitorias
ARTICULO 136. Las normas contenidas en la presente ley, son aplicables a los municipios, distritos especiales, Distrito Capital y al departamento especial de San Andrés y Providencia.
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