Artículo 134 de la Ley 388 de 1997
Texto vigente del artículo 134 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.
- Capítulo XIV. Disposiciones transitorias
ARTICULO 134. La definición de vivienda de interés social contenida en la Ley 9ª de 1989 continuará vigente hasta que se expida el próximo Plan Nacional de Desarrollo. En particular esta transición se aplicará a la calificación de programas para efectos de financiación o subsidios de vivienda y los procesos de pertenencia y demás mecanismos para su legalización o regularización urbanística.
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