Artículo 135 de la Ley 388 de 1997
Texto vigente del artículo 135 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.
- Capítulo XIV. Disposiciones transitorias
ARTICULO 135. Amplíase, hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo para que los municipios y Distritos puedan terminar la formación y/o actualización catastral de los predios urbanos y rurales de su área territorial.
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