Ley 388 de 1997

Artículo 129 de la Ley 388 de 1997

Texto vigente del artículo 129 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.

  1. Capítulo XIV. Disposiciones transitorias

ARTICULO 129. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente ley, los alcaldes municipales y distritales deberán remitir a la respectiva Autoridad Ambiental, los planes y reglamentos de usos del suelo expedidos de conformidad con la Ley 9ª de 1989, con el fin de que éstas, en un término igual, los estudien y aprueben en lo que se refiere a los aspectos exclusivamente ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 1753 de 1994 y aquellos que lo modifiquen, adicionen o complementen.

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