Artículo 129 de la Ley 388 de 1997
Texto vigente del artículo 129 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.
- Capítulo XIV. Disposiciones transitorias
ARTICULO 129. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente ley, los alcaldes municipales y distritales deberán remitir a la respectiva Autoridad Ambiental, los planes y reglamentos de usos del suelo expedidos de conformidad con la Ley 9ª de 1989, con el fin de que éstas, en un término igual, los estudien y aprueben en lo que se refiere a los aspectos exclusivamente ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 1753 de 1994 y aquellos que lo modifiquen, adicionen o complementen.
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