Ley 388 de 1997

Artículo 131 de la Ley 388 de 1997

Texto vigente del artículo 131 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.

  1. Capítulo XIV. Disposiciones transitorias

ARTICULO 131. Los inmuebles que fueron declarados en el respectivo plan de desarrollo municipal o distrital, como de desarrollo o construcción prioritarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9 de 1989, que a la entrada en vigencia de la presente ley no se les hubiere iniciado proceso de extinción del derecho de dominio y que no llegaren a cumplir con su función social, se les aplicará el proceso de enajenación forzosa en pública subasta y en general toda la normatividad y procedimientos previstos en esta ley para inmuebles objeto de declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria.

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