Artículo 22 de la Ley 1996 de 2019
Suscripción de la directiva anticipada
Texto vigente del artículo 22 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones.
- Capítulo IV. Directivas anticipadas
ARTÍCULO 22. SUSCRIPCIÓN DE LA DIRECTIVA ANTICIPADA. La directiva anticipada deberá suscribirse mediante escritura pública ante notario o mediante acta de conciliación ante conciliadores extrajudiciales en derecho, siguiendo el trámite señalado en los artículos 16 o 17 de la presente ley, según el caso, para ser válida.
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