Artículo 25 de la Ley 1996 de 2019
Personas de apoyo en directivas anticipadas
Texto vigente del artículo 25 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones.
- Capítulo IV. Directivas anticipadas
ARTÍCULO 25. PERSONAS DE APOYO EN DIRECTIVAS ANTICIPADAS. Aquellas personas distintas a la persona titular del acto que adquieran obligaciones de hacer en cumplimiento de la voluntad y preferencias expresadas por medio de una directiva anticipada, y que suscriban la misma, se entenderán como personas de apoyo y estarán sujetas a las reglas de responsabilidad establecidas para estos efectos en la presente ley.
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