Artículo 29 de la Ley 1996 de 2019
Publicidad de la directiva anticipada
Texto vigente del artículo 29 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo IV. Directivas anticipadas
ARTÍCULO 29. PUBLICIDAD DE LA DIRECTIVA ANTICIPADA. Cualquier persona podrá allegar una copia u original de la directiva anticipada con el fin de que sea tenida en cuenta por terceros con el fin de garantizar el cumplimiento de las decisiones expresadas de manera anticipada en la misma. Igualmente, podrá informar sobre la existencia de una directiva anticipada para que los familiares o personas de apoyo puedan realizar los trámites pertinentes y aportar copia u original de la misma ante terceros, de tal manera que se garantice la voluntad y preferencias expresadas por la persona titular del acto jurídico.
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