Artículo 20 de la Ley 1996 de 2019
Terminación y modificación del acuerdo de apoyos
Texto vigente del artículo 20 de la Ley 1996 de 2019, con sus modificaciones.
- Capítulo III. Acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos
ARTÍCULO 20. TERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APOYOS. La persona titular del acto puede terminar de manera unilateral un acuerdo de apoyos previamente celebrado en cualquier momento, por medio de escritura pública o ante los conciliadores extrajudiciales en derecho, dependiendo de la forma en que se haya formalizado el acuerdo.
El acuerdo de apoyo puede ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes en cualquier momento, por medio de escritura pública o ante los conciliadores extrajudiciales en derecho y ante los servidores públicos a los que se refiere el artículo 17 de la presente ley, dependiendo de la forma en que se haya formalizado el acuerdo.
La persona designada como apoyo deberá comunicar al titular del acto jurídico todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o terminación del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones.
PARÁGRAFO 1o. La muerte de la persona titular del acto jurídico dará lugar a la terminación del acuerdo de apoyos.
PARÁGRAFO 2o. La muerte de la persona de apoyo dará lugar a la terminación del acuerdo de apoyos o a su modificación cuando hubiese más de una persona de apoyo.
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