Artículo 34 de la Ley 1257 de 2008
Texto vigente del artículo 34 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones.
- Capítulo VII. De las sanciones
ARTÍCULO 34. Las medidas de protección previstas en esta ley y los agravantes de las conductas penales se aplicarán también a quienes cohabiten o hayan cohabitado.
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